¿Qué es el anticrético y cómo funciona en Bolivia?
En esta guía
En un anticrético entregas un monto al propietario y vives en el inmueble sin pagar alquiler.
Al terminar el contrato, el propietario te devuelve el mismo monto y tú le devuelves el inmueble. Es una forma de vivienda muy usada en Bolivia y una de las más buscadas en Santa Cruz de la Sierra.
¿Qué es el anticrético?
El anticrético es un contrato en el que, en lugar de pagar un alquiler cada mes, entregas un monto único por todo el plazo. El propietario usa ese dinero mientras dura el contrato y te lo devuelve completo al final. En la práctica funciona como un préstamo sin intereses: el uso de la vivienda paga los intereses de tu dinero.
El Código Civil boliviano lo llama anticresis (artículos 1429 a 1435). Por eso vas a ver dos nombres para las partes: quien entrega el dinero y vive en el inmueble es el anticresista o acreedor anticrético, y el propietario que recibe el dinero es el deudor anticrético.
¿Cómo funciona? Paso a paso
- Acuerdan el monto y el plazo. Lo usual son 1 o 2 años, renovables, y nunca más de 5.
- Revisas los papeles del inmueble: el folio real en Derechos Reales, que no tenga hipoteca ni gravámenes y que quien firma sea el propietario registrado.
- Firman ante notario de fe pública. La ley pide documento público (art. 1430): un documento privado no basta. El contrato dice el monto, la moneda, el plazo, quién paga qué y cómo se devuelve el monto.
- Inscriben el contrato en Derechos Reales. Desde la inscripción tu derecho vale también frente a terceros, por ejemplo si el propietario vende el inmueble o tiene otras deudas.
- Entregas el monto y recibes el inmueble, con un inventario de su estado y la lectura de los medidores.
- Al terminar, devuelves el inmueble y recibes tu monto. Si los dos quieren seguir, firman la renovación por escrito.
¿Cuánto dura un anticrético?
Lo usual en Santa Cruz son contratos de 1 o 2 años, que se renuevan si los dos están de acuerdo. El límite lo pone la ley: un anticrético no puede durar más de 5 años, y si el contrato dice más, se reduce a 5.
¿Cuánto se paga hoy en Santa Cruz de la Sierra?
Estos son los montos de los avisos en anticrético activos hoy en casa.bo. La mediana es el valor del medio: la mitad de los avisos pide menos y la otra mitad, más.
| Tipo | Avisos | Monto mediano |
|---|---|---|
| Departamentos | 33 | Bs 298.000 |
| Casas | 28 | Bs 329.000 |
| Todos los avisos | 71 | Bs 308.000 |
Avisos en anticrético activos hoy.




¿En dólares o en bolivianos?
Muchos anticréticos se pactan en dólares. Desde fines de junio de 2026 el tipo de cambio oficial ya no es fijo, así que la moneda de devolución pesa más que nunca. La regla es que se cumple lo que dice el contrato, y por eso tiene que decirlo con claridad (Visión 360, julio de 2026).
| Si el contrato dice… | Al terminar… |
|---|---|
| Que entregaste dólares y se devuelven dólares | Se devuelven dólares |
| Que entregaste bolivianos por una suma en dólares, a un tipo de cambio | Se devuelve lo que diga el contrato, con ese tipo de cambio |
| Nada sobre la moneda de devolución | Ahí nacen los conflictos: acuérdenlo por escrito antes de firmar |
Tipos de anticrético
| Tipo | Qué entregas | Qué pagas cada mes |
|---|---|---|
| Anticrético | El monto completo | Nada de alquiler |
| Anticrético mixto | Un monto menor | Un alquiler más bajo que el normal |
| Con opción a compra | El monto, con la opción de comprar el inmueble después | Nada de alquiler |
| Traspaso | El monto de quien vive hoy en el inmueble, que te cede su contrato | Nada de alquiler, por el plazo que le queda |
Con opción a compra, el contrato dice cuánto del monto se descuenta del precio si compras.
¿Anticrético o alquiler? Calcula cuál te conviene
El alquiler es dinero que se gasta; el anticrético se recupera. A cambio, el anticrético inmoviliza un monto grande durante todo el contrato. La comparación real es entre el alquiler que no pagas y lo que ese dinero podría rendir en otro lado.
Tipo de cambio y gastos
Los números de partida son de hoy en casa.bo: monoambiente o departamento de 1 dormitorio en Equipetrol, mediana de 8 avisos en anticrético y 110 en alquiler. Cámbialos por los del inmueble que te interesa.
No cuenta el riesgo de que el monto no se devuelva a tiempo, los cambios del tipo de cambio ni las subidas del alquiler. Es una comparación, no una recomendación.
Ver anticréticos de hasta $us 32.500Qué revisar antes de firmar
Del inmueble
- Folio real actualizado, a nombre de quien firma, o un poder notariado si firma otra persona
- Sin hipoteca ni gravámenes inscritos
- Impuestos, expensas y servicios al día, con los recibos a la vista
- Inventario del estado del inmueble y lectura de los medidores
Del contrato
- Documento público ante notario, que después se inscribe en Derechos Reales
- El monto, la moneda y el tipo de cambio, por escrito
- La fecha y la forma de devolución del monto
- Quién paga los impuestos del inmueble, las expensas y las reparaciones mayores
- Qué pasa si alguno quiere terminar antes
Riesgos y qué te protege
| Riesgo | Qué te protege |
|---|---|
| Que al terminar el propietario no tenga el monto | Puedes quedarte en el inmueble hasta que te pague (derecho de retención, art. 1435). Con el contrato inscrito, además cobras con preferencia sobre otros acreedores y puedes pedir a un juez el remate del inmueble (arts. 1432 y 1433) |
| Que el inmueble tenga una hipoteca o se venda | Revisar los gravámenes antes de firmar e inscribir el contrato: desde la inscripción vale frente a terceros (art. 1430) |
| Firmar con quien no es el dueño | Folio real a nombre de quien firma, o un poder notariado |
| El tipo de cambio | La moneda de devolución y el tipo de cambio, escritos en el contrato |
| Que tu dinero pierda valor | Te devuelven el mismo monto, sin intereses: haz la cuenta con la calculadora de arriba |
Costos e impuestos
Además del monto hay gastos: el notario, la inscripción en Derechos Reales y los impuestos del contrato. Pide el detalle al notario o a un contador antes de firmar, y acuerden por escrito quién paga cada uno.
Un detalle poco conocido: según el Código Civil, si el contrato no dice otra cosa, los impuestos y las cargas anuales del inmueble los paga el anticresista, es decir, tú (art. 1434). Si quieres que los pague el propietario, que el contrato lo diga.
